La temporalidad en la nueva reforma laboral

La reforma laboral aprobada por el Gobierno a final de año va a tener importantes repercusiones en el sector agrario, especialmente en lo que se refiere a la temporalidad ya que se ha diseñado un modelo de contratación temporal mucho más restrictivo en cuanto a los supuestos en los que es posible recurrir a la temporalidad, pero también en lo que respecta a la duración máxima de los contratos laborales.

En concreto, y tras un periodo de adaptación que solo será de tres meses, se suprimen las viejas modalidades contractuales de duración determinada, y los contratos temporales solo se podrán realizar por “circunstancias de producción” o por “sustitución de la persona trabajadora”.

En el caso de circunstancias de producción, que son de especial interés por las campañas agrícolas, se podrá realizar un contrato temporal cuando se trate de atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada por un periodo máximo de 90 días en el año natural, que no podrán ser consecutivos. Es decir, queda prohibido expresamente el uso continuado de este tipo de relación laboral, y se establece un techo, en la acumulación de esta clase de contratos, de 18 meses.

El incumplimiento de las nuevas normas que regulan la contratación temporal llevará, de entrada, a que el trabajador sea considerado indefinido. Pero además, las multas a las empresas y profesionales del campo que incumplan la normativa también se endurecen.

Los socios que quieran ampliar esta información pueden ponerse en contacto con su oficina de ARAG-ASAJA más cercana, aunque la organización confía y trabaja para que haya cambios durante su tramitación en el Congreso.

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