ARAG-ASAJA desea recordar a las personas agricultoras que, como informa la Consejería de Agricultura, la aplicación de productos fitosanitarios mediante drones está prohibida en España, al igual que cualquier otro tratamiento aéreo realizado con aeronaves tripuladas o no tripuladas. De hecho, solo puede autorizarse de forma excepcional por motivos de emergencia y cuando no exista una alternativa técnica y económicamente viable o cuando las alternativas disponibles supongan mayores riesgos para la salud humana o el medio ambiente.
Y es que las aplicaciones requieren una autorización previa de la comunidad autónoma correspondiente y únicamente pueden realizarse con productos fitosanitarios específicamente autorizados para uso aéreo por el Ministerio de Agricultura. En el caso del cultivo de viñedo, no existe ningún producto fitosanitario autorizado para ello.
Para obtener el permiso, el solicitante debe presentar un Plan de Aplicación que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 1311/2012 sobre uso sostenible de productos fitosanitarios.
Además, el operador debe contar con la formación de piloto aplicador, tener el dron inscrito en el registro oficial REGANIP y disponer de la correspondiente inspección ITEAF en vigor. Solo podrán utilizarse productos fitosanitarios cuya ficha técnica indique expresamente que están autorizados para su aplicación aérea.


