Requisitos en materia de producción agrícola simultánea

La normativa sobre producción ecológica (artículo 9, punto 7 y 9 del actual reglamento europeo vigente 848/2018)  define el proceso de conversión como “transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.”

Hasta ahora, se había mantenido cierta flexibilidad en lo que a este requisito se refiere. Sin embargo, desde este año, en La Rioja esta normativa se aplicará en su sentido estricto afectando a prácticamente todas las explotaciones que tengan algo inscrito en agricultura ecológica.

De esta forma, a partir de ahora, si los cultivos gestionados de manera convencional por un productor son de la misma variedad a una variedad inscrita en ecológico por este mismo productor, dichas parcelas deberán encontrarse en un plan de conversión a la agricultura ecológica que tendrá que ser entregado firmado al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER) para que en un plazo máximo de 2 años se encuentren también inscritas y en 5 años concluya esta conversión.

Este plan de conversión, del que no hay definido un modelo de documento, deberá describir las parcelas a convertir bien durante este año o el siguiente y se entregará firmado a través de una auditoría o por correo electrónico al mail solicitud@cpaer.org para su verificación.

 

1000 667 Arag-Asaja
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